por Edson Sardinha
El Presidente Jair Bolsonaro sancionó la ley que se extiende por cinco años de beneficios fiscales para las empresas instaladas en las áreas de los superintendentes de desarrollo de la Amazonia (Sudam) y el noreste (SUDENE), pero se viró la extensión del programa a los Estados de Centro-oeste, incluido por los parlamentarios durante el procedimiento del proyecto de ley en el Congreso.
El veto, recomendado por los ministros de economía, Paulo Guedes, y el desarrollo regional, Gustavo Canuto, impide que el gobierno abra R $6,8 mil millones en exenciones entre 2019 y 2020, según estimaciones del IRS. Goiás, Mato Grosso y Mato Grosso do Sul están cubiertos por la Superintendencia de desarrollo del medio oeste (SUDECO).
En la justificación del veto, el Gobierno alega que la ley de directrices presupuestarias (LDO) de 2019 no consideró la pérdida de ingresos resultante de la prórroga de los beneficios tributarios a SUDECO. "Del mismo modo, el proyecto no va acompañado de un aumento de los ingresos compensatorios y de una estimación trienal del impacto presupuestario-financiero según lo determinado por la legislación vigente", argumenta Bolsonaro.
La propuesta modifica la medida provisional 2.199-14, en vigor desde 2001, de prorrogar de 2018 a 2023 el plazo para que las empresas con proyectos aprobados por Sudam y SUDENE tengan derecho a una reducción del 75% del impuesto sobre la renta (IR) calculado en base al beneficio. El plazo ya había sido prorrogado por 2012 hasta el 31 de diciembre de 2018. Por la nueva ley, las empresas que tienen proyectos aprobados de 2019 pueden disfrutar del beneficio durante diez años.
Bomba atómica
En la votación, el 11 de diciembre, el dirigente de la PSL en la cámara, diputado Waldir (GO), protestó contra la inclusión de SUDECO. "Los parlamentarios que están de acuerdo en votar sobre esta bomba atómica para las cuentas públicas seguramente serán contaminados", dijo el congresista mientras intentaba sin éxito para votar la votación. "Van a dar al próximo gobierno un país roto, no hay condiciones para administrar", lamentó.
En ese momento, como el texto podría ser sancionado por Michel temer o por Jair Bolsonaro, el alcalde, Rodrigo Maia (DEM-RJ), sugirió que uno de los dos vetaría la extensión del beneficio a los Estados del medio oeste.
Ver el pleno de la ley sancionada y la exposición de las razones del veto:
"Ley Nº 13.799, de 3 de enero de 2019
Modifica la medida provisional no 2.199-14, de 24 de agosto de 2001, para fijar un nuevo plazo para la aprobación de proyectos beneficiados con incentivos fiscales para la reducción y reinversión del impuesto sobre la renta y adicional en las áreas de operación de la Superintendencia de la Desarrollo del noreste (SUDENE) y de la Superintendencia del desarrollo de la Amazonía (Sudam), y Ley Nº 8.167, de 16 de enero de 1991, para disponer de depósitos de reinversión realizados por empresas en operación en las áreas de actividad de SUDENE y Sudam y extiende ambos beneficios al área de operación de la Superintendencia de desarrollo del medio oeste (SUDECO).
P r e S I d e N T e D a r e P Ú B L I C a
Sé que el Congreso Nacional decreta y sanciono la siguiente ley:
Arte. 1º las artes. la primera y tercera de la medida provisional Nº 2,199, de 24 de agosto de 2001, estará en vigor con las siguientes enmiendas:
Arte. 1. sin perjuicio de las demás normas vigentes aplicables al asunto, a partir del año natural de 2000, las personas jurídicas que dispongan de un proyecto protocolizado y aprobadas a 31 de diciembre de 2023 para su instalación, ampliación, modernización o diversificación, enmarcadas En los sectores de la economía considerados, en el Acta del poder ejecutivo, las prioridades para el desarrollo regional, en las áreas de operación de la Superintendencia de desarrollo del noreste (SUDENE) y la Superintendencia del desarrollo de la Amazonia (Sudam), tendrán El derecho a una reducción del 75% (75%) del impuesto sobre la renta y adicional calculado sobre la base del beneficio de la explotación.
………………………………………………………………………………………………………………….
§ 10. (Vetado). " Nr
Arte. 3. sin perjuicio de las demás normas vigentes sobre el asunto, el porcentaje del 30% (30%) previsto en el punto I DOCAPUTDO Art se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2023. 2º de la Ley Nº 9.532, de 10 de diciembre de 1997, para las empresas de los sectores de la economía que se considerarán, en el Acta del poder ejecutivo, la prioridad para el desarrollo regional. " Nr
Arte. 2º arte. 19 de la Ley Nº 8.167, de 16 de enero de 1991, surte efecto con las siguientes enmiendas:
Arte. 19. ……………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………….
§ 4 para las empresas que tengan depósitos efectuados hace más de cinco (5) años y no dispongan de un proyecto sometido a SUDENE o Sudam hasta el 31 de diciembre de 2018, los fondos para la reinversión del impuesto sobre la renta, excluyendo la cuota de recursos propios , se revertirá a favor de la Unión.
§ 5 las empresas con proyectos de reinversión del impuesto sobre la renta aprobados por SUDENE o Sudam pueden alegar hasta un 50% (50%) de los importes depositados para inversión en capital de trabajo, siempre que el porcentaje restante esté destinado a Adquisición de maquinaria y equipos nuevos que forman parte del proceso productivo.
§ 6 (vetado).
§ 7 (vetado). " Nr
Arte. 3º esta ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Brasilia, 3 de enero de 2019; 198 º de independencia y 131 º de la República.
Jayesh Balu
Paul George
James Campbell
Señor Presidente del Senado Federal,
Comunico a su excelencia que, de acuerdo con el § 1 del arte. 66 de la Constitución, decidí vetar parcialmente, debido al interés público, el proyecto de ley no 10.160, de 2018 (núm. 656/15 en el Senado Federal), que "modifica la medida provisional no 2.199-14 del 24 de agosto de 2001, para fijar un nuevo plazo para la aprobación de Los proyectos se beneficiaron de incentivos fiscales para la reducción y reinversión del impuesto sobre la renta y adicionales en las áreas de operación de la Superintendencia de desarrollo del noreste (SUDENE) y la Superintendencia del desarrollo de la Amazonia (Sudam), y la ley n º 8.167 de 16 de enero de 1991, para disponer de los depósitos de reinversión efectuados por las empresas en operación en las áreas de operaciones de SUDENE y Sudam; y extiende ambos beneficios al área de desempeño de la Superintendencia de desarrollo del medio oeste (SUDECO). "
Escuchado, el Ministerio de economía se manifestó por veto a los siguientes dispositivos:
§ 10 del arte. 1º de la medida provisional Nº 2.199-14, de 24 de agosto de 2001, modificada por Art. 1º y § § 6º y 7º de arte. 19 de la Ley Nº 8.167, de 16 de enero de 1991, modificada por el arte. 2º del proyecto de ley
"§ 10. La reducción de 75% (75%) mencionada en este artículo se aplica también a proyectos de instalación, ampliación, modernización o diversificación en el área de operación de la Superintendencia de desarrollo centro-oeste (SUDECO), con la excepción de Distrito Federal ".
"§ 6 las disposiciones de este artículo también se aplican a empresas que tienen emprendimientos industriales y agroindustriales que operan en el área de la Superintendencia de desarrollo del medio oeste (SUDECO), con la excepción del Distrito Federal.
§ 7 en el caso previsto en el § 6 de este artículo, las empresas podrán depositar los fondos correspondientes en Banco do Brasil S.A. "
Razones de los vetos
"La concesión de la dishoneración tributaria tiene restricciones estipuladas en la ley complementaria nº 101, de 4 de mayo de 2000-ley de responsabilidad Tributaria (LRF), y en la Ley Nº 13.473, de 8 de agosto de 2017-ley de directrices presupuestarias (LDO) para el ejercicio de 2018. Disciplinan que tales medidas deben priorizar la reducción de la renuncia, el aumento de los ingresos y el calendario establecido para reducir el beneficio, de modo que la renuncia total de los ingresos no exceda, en diez años, el 2% del producto interno bruto. Además, la colección de Ldo 2019 no consideró la pérdida de ingresos resultante de la extensión de los beneficios a SUDECO. Del mismo modo, el proyecto no va acompañado de un aumento de los ingresos compensatorios y de una estimación trienal del impacto presupuestario-financiero según lo determine la legislación vigente ".
Estos, Señor Presidente, son los motivos que me llevaron a vetar los mencionados dispositivos del proyecto en cuestión, que ahora someto a la alta apreciación de los miembros del Congreso Nacional ".